El Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que consagra el CPACA es aplicable también a los procesos adelantados y decididos con el anterior código contencioso administrativo -decreto 01 de 1984-.
En esta decisión judicial el Consejo de Estado reconoció en una decisión de tutela que el recurso de unificación de jurisprudencia no solamente se aplica a los procesos iniciados con posterioridad a la expedición de CPACA -código donde se creó el recurso- sino también a los procesos regidos por el código anterior. De esta manera se logra una aplicación del principio de igualdad como quiera que independientemente del estatuto vigente a una controversia, le asiste a las partes la garantía a que se aplique el precedente jurisprudencial vigente.
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