6 diciembre, 2021 a las 2:58 pm
#13328
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De acuerdo a la Ley 142 de 1994, la empresa prestadora de los servicios públicos puede suspender el servicio cuando existe mora. Pero la Corte ha impedido que se suspendan los servicios esenciales en los hospitales y entidades protegidas en razón a sus usuarios. Por lo que la Superintendencia recomienda estudiar cada caso en concreto, para así determinar la pertinencia de la suspensión.
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