13 octubre, 2022 a las 10:07 am
#14797
Inactivo
La normatividad para suscribir contratos o convenios con las ESAL, entre las que se encuentran las fundaciones, están contenidas en el decreto 092 de 2017 y en la ley 489 de 1998.
Ahora bien, si la fundación participa de procesos de seleccion bajo condiciones diferentes al decreto 092 y el art 96 del la Ley 489/98, para la provisión de bienes y servicios deberá acreditarlos en igualdad de condiciones que los demás oferentes.
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