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Instructivo liquidación y pago de sentencias judiciales y/o MASC
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Gobernación del Meta
Público Objetivo:
Beneficiarios de los créditos judiciales, apoderados, funcionarios que intervienen en el proceso de liquidación y pago de los créditos judiciales
Objetivo:
Generar seguridad jurídica, utilizando un lenguaje claro para su comprensión y apropiación
Descripción:
Este instructivo identificado con el código I-GJ-01 versión 3, el cual integra el sistema integrado de gestión de calidad inicia con la solicitud de cobro de la sentencia u obligación exigible al Departamento del Meta o el informe del apoderado del Departamento del Meta, y termina con la remisión del acto administrativo de liquidación de la sentencia, a la Secretaría de Hacienda para que realice el pago.
Sinergias y alianzas estratégicas:
Secretario(a) Jurídico(a)
Secretario(a) de Hacienda
Gerencia de Tesorería
Gerente de Asuntos Judiciales y Contencioso Administrativos
Asesor de la Gerencia de Asuntos Judiciales y Contencioso Administrativos
Apoderado del proceso
Metodología:
A partir de la evaluación del desempeño institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública que se efectúa anualmente a través del FURAG y de lo establecido en los Decretos 1068 de 2015 y 2469 de 2015, se identifica la necesidad de documentar el procedimiento para el pago de créditos judiciales a cargo del Departamento del Meta y de crear el Fondo Cuenta de Contingencias.
Con esta finalidad, y teniendo en cuenta la implementación de la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo del riesgo y provisión contable de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo dispuesto en la normatividad vigente en aras de lograr la mejora continua se diseñó un instructivo que prevé (i) la acreditación de la documentación, (ii) su revisión previa, (iii) acreditación de la documentación completa para el pago (iv) expedición de certificación de provisión contable (v) trámite de liquidación de sentencia (vi) elaboración del proyecto de acto administrativo de pago (vii) revisión y aprobación del acto administrativo de liquidación por la Gerente de Asuntos Judiciales y el Secretario Jurídico (viii) Remisión del acto administrativo para pago a la Secretaría de Hacienda y posterior pago (ix) Remisión de la documentación para el estudio de la procedencia de la acción de repetición.
Este instructivo fue aprobado por el Sistema de Gestión de Calidad del Departamento y socializado con los responsables del procedimiento.
Por otra parte, se creó el Fondo Cuenta de Contingencias del Departamento del Meta mediante la ordenanza 1185 del 27 de septiembre de 2022 para asegurar la disponibilidad de recursos monetarios para atender el pago de obligaciones contingentes en contra del departamento en el momento en que se causen y se conviertan en un mecanismo de liquidez inmediata para el pago de sumas de dinero que se ordenen por concepto de créditos judiciales.
Verificación:
El instructivo elaborado por el Asesor de la Gerencia, se sometió a revisión por parte del Gerente de Asuntos Judiciales y Secretario Jurídico. Posteriormente, se aprobó en el Sistema de Gestión de Calidad con la finalidad de socializarlo y así lograr su implementación.
La implementación del procedimiento y la verificación de la información en el registro de la matriz de pagos mostró su funcionalidad a través de la reducción de los tiempos para el pago de las sentencias y el pago de intereses, procurando la salvaguarda del patrimonio de la entidad.
Impacto:
Disminuir el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria del crédito judicial que ordena el pago.
Innovación:
La razón por la cual se considera que la implementación de la buena práctica es novedosa, es porque permitió enlistar y documentar la información que deben acreditar los beneficiarios de las sentencias y/o sus apoderados, a efectos de tramitar oportunamente el pago de sus créditos judiciales y así mismo incluir el procedimiento de pago dentro del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, el cual puede ser consultado públicamente.
Lecciones aprendidas:
Necesidad de tener claridad en la solicitud de pago y documentación exigida para realizar el mismo, responsables de adelantar el trámite de liquidación y tiempo que toma la entidad en realizar el pago.
Replicabilidad y aplicabilidad:
La buena práctica puede ser adoptada por las entidades públicas, como quiera que es una herramienta de uso transversal, ajustada a los requerimientos legales de los Decretos No 2469 de 2015 y No 1342 de 2016.
Palabras clave:
Sentencia: Resolución dictada por un juez o un tribunal que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Conciliación extrajudicial: Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes. La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal, es decir a la jurisdicción contencioso administrativo. Conciliación Judicial: La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto, mediante una decisión o fallo. Laudo arbitral: El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico. Constancia ejecutoria: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.
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