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Adecuada y eficiente defensa técnica en acciones de tutela presentadas en contra de las entidades
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Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Público Objetivo:
Miembros de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas y apoderados que las representan en los estrados judiciales.
Objetivo:
Para lograr una defensa judicial articulada y eficiente de los intereses de la Nación, a través de las entidades públicas, se hace necesario unificar aquellos aspectos procesales que impactan las decisiones de los jueces constitucionales y la definición de reglas para la atención de tutelas que las vinculan.
Descripción:
Conforme al artículo 5°del Decreto Nacional 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen o amenacen con violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales.
En el mismo sentido el artículo 13 de la misma norma, establece contra qué personas se dirige la acción e intervinientes, esto es:
1. Contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental y
2. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
Adicionalmente en el artículo 16, se precisa que las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. SHAPE \* MERGEFORMAT
Conforme a lo expuesto, se establecen los aspectos que deberán ser observados por las entidades públicas, a quienes corresponda la atención ante el despacho judicial en materia de acciones de tutela.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL:
1. Cuando una entidad del sector central se notifique de manera directa, ya sea de forma física o electrónica del auto admisorio de una acción de tutela que corresponda a otro organismo o que vincule a dos (2) o más organismos, la entidad deberá remitirla de manera inmediata a través del buzón de notificaciones dispuesto para ello por el organismoal que corresponda y/o a todos los vinculados, enviando copia informativa del traslado al Despacho Judicial.
2. Para tal efecto, las entidades deberán mantener actualizada la información del correo oficial para la recepción de acciones de tutela en lugar visible de la página principal de su sitio web oficial.
3. Los organismos deberán implementar los procedimientos tendientes a evitar que las acciones de tutela sean radicadas en los puntos de correspondencia y/o mecanismos de atención prioritaria, procurando la optimización de términos de respuesta.
REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE TUTELAS QUE VINCULAN A LAS ENTIDADES PÚBLICAS
1. Cuando una entidad pública reciba por remisión la notificación de una tutela, deberá realizar el análisis de los hechos y pretensiones de la acción constitucional y pronunciarse, refiriéndose a sus competencias en relación al caso concreto y/o allegar los antecedentes que reposen en la respectiva entidad ante el despacho judicial.
2. El organismo que recibe la remisión, debe realizar de manera inmediata, la radicación de la acción de tutela en el sistema de cada entidad dispuesto para ello, para lo cual deberá contar con personal capacitado en el módulo de procesos, facilitando evidenciar acciones temerarias y evitando la duplicidad de radicados que afectan aspectos estadísticos y contingentes del sistema.
TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
1. En acciones de tutela relacionadas con la protección del derecho fundamental de petición, los organismos vinculados que hayan remitido por competencia la petición a otra entidad, deberán acreditar al despacho judicial la comunicación del traslado al interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del derecho de petición.
2. Cuando el término otorgado por el Despacho Judicial para contestar una acción de tutela se dé en horas, estas se entenderán hábiles, sin que pueda superar el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la acción de tutela, conforme con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Nacional 2591 de 1991.
3. Cuando el vencimiento del término para contestar la acción ocurra por fuera de las horas de atención de los Despachos judiciales, la contestación deberá ser remitida al correo electrónico del Despacho de conocimiento y ser radicada en físico en la primera hora hábil siguiente.
ASPECTOS PROCESALES PREVIOS AL FALLO
La(s) entidad(es) a quien (es) corresponda la representación judicial del Estado, deberán atender las siguientes recomendaciones de orden procedimental:
1. La acción de tutela puede ser contestada tanto por el representante legal de la entidad accionada, como por el funcionario que atiende los asuntos judiciales y/o legales de la entidad vinculada, no obstante, conforme con las dinámicas judiciales cada organismo deberá evaluar la necesidad de constituir apoderados generales.
2. En el análisis de requisitos de procedencia, las entidades deben valorar entre otros los SHAPE \* MERGEFORMAT siguientes elementos:
a) requisitos de inmediatez,
b) subsidiariedad,
c) competencia,
d) legitimación del tutelante,
e) temeridad,
f) carencia actual de objeto,
g) desistimiento,
h) el cumplimiento de los requisitos específicos de procedibilidad,
i) en caso de ser una acción contra providencia judicial se deberá comprobar la afectación del derecho fundamental presuntamente vulnerado, determinando de manera fehaciente la causalidad con la entidad(es) vinculada (s),
j) evaluar la necesidad de solicitar la vinculación de terceros y,
k) decreto de pruebas.
ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLO.
1. Cuando en los fallos de acciones de tutela se condene a entidades públicas que no fueron vinculadas en el auto admisorio de la acción de tutela, se deberá pedir la nulidad del trámite por indebida vinculación, (publicidad y debido proceso), en consideración de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto Nacional 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Nacional 306 de 1992.
2. Cuando un fallo incluya ordenes emitidas con base en las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, la entidad condenada deberá valorar la necesidad de solicitar la modulación del fallo, tendiente a precisar o completar las actividades necesarias para su efectivo cumplimiento. 3.
3. Cuando en cumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia se deban realizar pagos, la(as) entidad(es), deberán incluir en el escrito de impugnación la solicitud expresa de que en caso de que se revoque la decisión, se ordene la devolución de lo ya pagado o la restitución, según proceda.
4. El cumplimiento de los fallos de tutela se deberá realizar de manera directa por parte de la entidad condenada, dentro de los términos correspondientes. En aquellos casos en que se produzcan condenas a cargo de un ente territorial de manera genérica, o que se condene a más de una entidad sin poder establecer las acciones y/o gestiones a cargo de cada una de ellas, el fallo deberá ser remitido de manera inmediata a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica del respectivo ente territorial, para que se profiera la medida administrativa correspondiente conforme con el análisis de competencias y las actividades requeridas para que el fallo de tutela sea cabal y oportunamente cumplido.
5. En caso de que exista interés de la (s) entidad (es) condenadas en que la Corte Constitucional seleccione la acción de tutela para una eventual revisión, se deberá remitir a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica del respectivo ente territorial, un documento con los argumentos y soportes que acrediten la importancia del tema, para la respectiva evaluación de pertinencia y adelantamiento de la solicitud ante la Corte Constitucional, así como las gestiones necesarias ante el Ministerio Público para agotar la posibilidad de insistencia.
6. En el caso de que una acción de tutela favorable a la entidad pública sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica del respectivo ente territorial en coordinación con los organismos competentes, se pronunciará ante la Corte Constitucional, incluyendo los argumentos necesarios en procura de un mejor proveer a los intereses de la Nación.
7. El trámite de incidente de desacato deberá ser atendido por la entidad condenada o involucrada mediante acto administrativo en el cumplimiento. En el caso de que este se inicie de manera genérica en contra de un ente territorial y/o el Alcalde o Gobernador, este será direccionado a la entidad responsable del cumplimiento en consideración de lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, exceptuando los que sean considerados asuntos de alta importancia, los cuales serán atendidos por la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica del respectivo ente territorial.
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO:
Si del análisis de los hechos y pretensiones de la respectiva acción de tutela el organismo evidencia una condena altamente probable, deberá valorar razones de conveniencia para iniciar acciones administrativas tendientes a la argumentación de un hecho superado en la acreditación del cumplimiento.
SHAPE \* MERGEFORMAT
Las dependencias responsables de coordinar las actividades de defensa judicial de cada entidad pública, deberán analizar las condenas reiteradas en fallos de tutela con el objeto de proponer al Comité de Conciliación correspondiente, la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico.
Las entidades del sector central deberán implementar o actualizar el procedimiento interno e incorporar en el mapa de procesos, un trámite especial para acciones de tutela, el cual garantice la aplicación de las reglas descritas en el presente documento.
Sinergias y alianzas estratégicas:
No requiere alianzas estratégicas. Esta práctica se debe realizar al interior de la entidad. Se recomienda la articulación de manera transversal entre los diferentes responsables de la entidad pública, encargados de ejercitar la defensa jurídica del Estado.
Metodología:
La ejecución de las estrategias dispuestas en este documento debe llevarse a cabo de manera transversal y coordinada entre los diferentes responsables de la entidad pública, encargados de ejercitar la defensa jurídica del Estado.
Verificación:
Estas estrategias han sido adoptadas de manera exitosa por la oficina jurídica de la Alcaldía de Distrital de Bogotá.
Impacto:
La adecuada individualización de aspectos sustanciales y procedimentales en la materia, resulta trascendental para determinar y fortalecer, en cada caso particular, la correspondiente defensa judicial, así como para ejecutar las estrategias de la Entidad de manera satisfactoria en beneficio de los intereses del Estado.
Innovación:
Existen un sinnúmero de oportunidades de mejora tanto en la identificación de estrategias y mecanismos que mitiguen el daño antijuridico por parte de las entidades públicas, como en la creación de líneas de defensa judicial en procura de la protección de los intereses del Estado.
Lecciones aprendidas:
- Es necesario que se apliquen todas las estrategias en conjunto y de forma transversal para lograr un impacto positivo.
- Los responsables en la materia deberán seguir de manera rigurosa el paso a paso y procedimientos sugeridos en este documento, con el fin de generar mejores prácticas administrativas al interior de las Entidades, elaborar directrices relacionadas con el tema y tener una defensa judicial más sólida.
Replicabilidad y aplicabilidad:
La metodología es aplicable a todo procedimiento que deba surtirse en las entidades públicas, para que la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad púbica, diseñe las políticas generales que orientan la representación judicial de los intereses de la Nación, con el fin de lograr el mejoramiento de los procesos en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica.
Palabras clave:
instrumentos de defensa jurídica, prevención, tutela, defensor, daño antijurídico, términos, aspectos procesales, fallo, vinculadas
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