Formulación directriz de conciliación – Configuración contrato realidad

Sin Calificaciones

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Público Objetivo:

Comités de conciliación, jefes de Oficina Jurídica, secretarios técnicos de comités de conciliación y abogados del Estado.

Objetivo:

Fijar directrices de conciliación que permitan al comité de conciliación y a quienes deben intervenir en el estudio de procedencia o improcedencia de la conciliación optimizar, estandarizar y agilizar la toma de decisiones frente a las solicitudes de conciliación, mejorar los tiempos de respuesta y brindar seguridad jurídica.

Descripción:

El Decreto 1069 de 2015 (artículo 2.2.4.3.1.2.5) y la Ley 2022 de 2022 (artículo 120) establecen como una obligación de los comités de conciliación fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco del Modelo Óptimo de Gestión (MOG), diseñó un aplicativo que orienta a las entidades públicas y a los comités de conciliación frente a los pasos que deben tener en cuenta para el cumplimiento de esta obligación

 

Para la formulación de directrices de conciliación con base en el aplicativo mencionado se parte de la identificación de las causas que generan solicitudes de conciliación, demandas o sentencias. Para efectos de esta buena práctica, y con el fin de ejemplificar el correcto diligenciamiento del aplicativo, se priorizó la causa configuración de contrato realidad, la cual con base en la información reportada en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado eKOGUI, con corte 30 de agosto de 2022, tiene 6600 procesos activos. Es importante mencionar que de las causas eKOGUI relacionadas con temas contractuales el contrato realidad está dentro del XXX.

 

Se considera una buena práctica que las entidades evalúen la posibilidad de fijar directrices de conciliación sobre configuración del contrato realidad cuando se configuren los tres elementos que determinan la existencia de una relación laboral, a saber: (i) prestación personal del servicio, (ii) subordinación y (iii) salario fijo y cuando se tenga conocimiento de que las pruebas a favor del contratista en relación con la subordinación, no dejan duda de que la relación contractual fue irregular.

 

A continuación, se hará referencia a los pasos contemplados en el aplicativo del MOG para la formulación de directrices de conciliación a partir de la causa configuración contrato realidad:

1.       Paso 1- Identificación del insumo: de la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI se deben escoger las solicitudes de conciliación presentadas a la entidad como mínimo en los últimos 6 meses. Si no tiene solicitudes de conciliación podrá tomar las demandas o sentencias ejecutoriadas en el último año.

 

2.       Paso 2- Identificación y priorización de causas: seleccionado el insumo este se debe agrupar por causas eKOGUI para luego priorizar la causa que tenga el mayor número de insumos (solicitudes de conciliación, demandas o sentencias). Se pueden utilizar otros criterios de priorización que se consideren relevantes, tales como, el valor de las pretensiones, la importancia jurídica del asunto, etc., siempre que exista justificación para ello. Teniendo en cuenta que la buena práctica que se plantea es para la causa configuración del contrato realidad esta debe ser la causa a priorizar.

 

3.       Paso 3- Identificación y priorización de subcausas: la subcausa es el hecho determinante del daño que da lugar a la solicitud de conciliación, a la demanda o a la sentencia. Una causa puede tener una o varias subcausas, estas se deben agrupar por número de insumos y priorizar una de ellas.

 

Para la causa priorizada (configuración contrato realidad) vamos a suponer que la subcausa priorizada es la exigencia al contratista por parte del supervisor del contrato de la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad en el horario de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. de lunes a viernes. Para efectos del ejemplo, piénsese que el contratista fue contratado para elaborar documentos con recomendaciones en materia de prevención, conciliación y defensa judicial a partir de las jurisprudencia nacional e internacional en las causas de mayor litigio para la entidad.

 

4.       Paso 4- Formulación del problema jurídico: el problema jurídico es un juicio de derecho en abstracto, presentado en forma de pregunta cuya respuesta es siempre aplicable a los supuestos de hecho que lo fundamentan. El problema jurídico se formula a partir de la subcausa priorizada. En una directriz de contrato realidad para la subcausa mencionada en el numeral anterior el problema jurídico, de acuerdo con las instrucciones dadas en el aplicativo, sería:

 

¿La exigencia del supervisor al contratista para que preste el servicio para el cual fue contratado (elaboración de documentos con recomendaciones en materia de prevención, conciliación y defensa judicial a partir de las jurisprudencia nacional e internacional en las causas de mayor litigio para la entidad) en un lugar y horario determinado configura un contrato realidad?

 

Paso 5- Fuentes jurídicas: para efectos de la directriz de conciliación las fuentes jurídicas son los medios que utiliza el derecho para expresarse y a los cuales deben sujetarse los jueces y operadores jurídicos en virtud de su fuerza vinculante. El aplicativa diferencia entre: el régimen normativo , las reglas, criterios o pautas jurisprudenciales  y los criterios conceptuales de autoridad . Las fuentes que responden el problema jurídico planteado son: 

 

5.1. Normativas: Ley 80 (artículo 32), Código Sustantivo del Trabajo (artículo 23).

 

5.2. Reglas, criterios o pautas jurisprudenciales: sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 proferida por el Consejo de Estado.

 

5.3. Criterios conceptuales de autoridad: lineamientos de la Agencia. 

 

6. Paso 6- Planteamiento de la tesis: la tesis es la respuesta al problema jurídico, se plantea con base en las fuentes jurídicas revisadas, lo cual contribuye a que haya seguridad jurídica, puesto que la directriz que se formula es producto de un análisis y estudio de distintas fuentes jurídicas. Para el ejemplo que se está revisando y a partir de las fuentes referenciadas previamente, se puede señalar que: 

 

7. la exigencia del supervisor al contratista para que preste el servicio para el cual fue contratado en un lugar y horario determinado puede configurar un contrato realidad, porque de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, concretamente la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, estos son indicios de subordinación o dependencia considerado el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios. En todo caso ambos elementos (lugar y horario del trabajo) deben ser valorados por el juez, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta.  

7. Paso 7- Decisión de la directriz: entendida como la manifestación clara y concreta del comité de conciliación de promover la conciliación para todos los asuntos contemplados en la propuesta de directriz. Para el caso del ejemplo mencionado, la decisión del comité de conciliación será conciliar siempre que se cumplan las condiciones de aplicación que se mencionarán a continuación.

 

8. Paso 8- Condiciones de aplicación: son las condiciones que se deben presentar a modo de ‘lista de chequeo’ para determinar si a una solicitud de conciliación específica le aplica la directriz general formulada. Estas condiciones se establecen para cada directriz y se derivan de la respuesta al problema jurídico. En la buena práctica que nos ocupa las condiciones de aplicación que deben verificarse con el fin de que sea procedente la directriz de conciliación son:

 

8.1. La existencia de pruebas admitidas en el ordenamiento jurídico que acrediten la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, las cuales permitan determinar la existencia inequívoca de los tres elementos que caracterizan las relaciones laborales (prestación personal del servicio, subordinación y salario).

 

8.2. Dichas pruebas deben conducir, sin lugar a dudas, a determinar que la entidad realizó las conductas que derivaron en la desnaturalización del contrato.

 

Finalizado el proceso de formulación de la directriz, el comité de conciliación puede enviar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para revisión metodológica. El comité de conciliación debe aprobarla, con el fin de lograr su implementación y seguimiento.

 

La formulación de la directriz de conciliación no limita la autonomía del comité de conciliación quien debe decidir en cada caso concreto si es procedente conciliar o no y/o puede hacer modificaciones y ajustes a la directriz cuando encuentre fundamentos jurídicos para ello.

Sinergias y alianzas estratégicas:

No requiere alianzas estratégicas. Esta práctica se debe realizar al interior de la entidad. Es necesaria la articulación de manera transversal entre las distintas dependencias tanto misionales como administrativas. 

Metodología:

Para la correcta implementación de las directrices de conciliación deben seguirse los pasos mencionados en la descripción de esta buena práctica. Adicionalmente, deben ser aprobadas por el comité de conciliación o el representante legal, según el caso y hacer seguimiento a su implementación. Cuando sea procedente se deben actualizar. Se recomienda formular, por lo menos, una directriz de conciliación anual.

Verificación:

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha asesorado a las entidades públicas en la formulación metodológica de las directrices de conciliación fijadas en cumplimiento de su obligación legal.

 

Entidades públicas del orden nacional han formulado directrices de conciliación sobre la causa configuración del contrato realidad, utilizando el aplicativo MOG para la formulación de la directriz de conciliación creado por la ANDJE.

Impacto:

La formulación de directrices de conciliación siguiendo los pasos previstos en el aplicativo del Modelo Óptimo de Gestión (MOG), además de garantizar el cumplimiento de esta obligación a cargo del comité de conciliación (Decreto 1069 de 2015 (artículo 2.2.4.3.1.2.5) y la Ley 2022 de 2022 (artículo 120)), impacta en la etapa correspondiente a las actuaciones prejudiciales del Ciclo de Defensa Jurídica, que busca fortalecer el uso de la conciliación como mecanismo solución de conflictos.

Innovación:

El aplicativo para la formulación de la directriz de conciliación, desarrollado por la ANDJE, materializa la obligación contenida en el Decreto 1069 de 2015 y en la Ley 2022 de 2022, ya que estas normas solo mencionan que se deben fijar directrices de conciliación, pero no fijan los criterios o parámetros para llevarlas a cabo. De esta forma se facilita a todas las entidades públicas, tener una directriz de conciliación en una causa tan recurrente como la configuración del contrato realidad, previniendo de esta forma el desgaste en los litigios en contra de la Nación.

Lecciones aprendidas:

-Estudio de casos concretos.

-Ahorro de tiempo a los comités de conciliación.

-Condiciones de aplicación que permitan llevar casos en bloque para estudio.

-Unificación de criterios.

Replicabilidad y aplicabilidad:

La metodología y el aplicativo para formular directrices de conciliación, en este caso sobre contrato realidad pueden ser aplicables y replicables en todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, en aras de preservar los intereses de la Nación.

Palabras clave:

“Directriz”, “conciliación”, “prestación de servicios”, “contrato realidad” “subordinación”

Compartir

Comentarios

0.0
0 valoraciones
0%
0%
0%
0%
0%

Realizar un comentario y calificar

¿Cómo te pareció la buena práctica? 1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (0)
Loading...