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Mejoramiento de los procesos en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica
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Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE
Público Objetivo:
Miembros de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas y apoderados que las representan en los estrados judiciales.
Objetivo:
Generar mejores prácticas administrativas al interior de las Entidades, con el fin de lograr el mejoramiento de los procesos en cada una de las etapas del ciclo de defensa judicial, buscando proteger los intereses litigiosos de la Nación.
Descripción:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del decreto único reglamentario 1069 de 2015 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial tiene entre otras, las siguientes funciones:
“Artículo 2.2.4.3.1.2.5. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
(…)
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.
Lo que impone llevar a cabo una serie de estrategias que permita a los defensores o apoderados judiciales, ejercer una correcta gestión y defensa de los intereses del Estado, con el fin de que el Comité de Conciliación cuente con la evidencia real y especifica del componente demandatorio que le permitan generar las estrategias y mecanismos que mitiguen el daño antijurídico. Las cuales se describen a continuación:
Estrategia N° 1: Consecución y análisis de información necesaria y oportuna para la adecuada defensa de los intereses de la Nación. Para lo cual las entidades públicas deberán:
• Diseñar herramientas que faciliten el reporte de información de cada uno de los procesos asignados a sus defensores judiciales, que permitirán a su vez, conocer el comportamiento litigioso de las acciones judiciales en los diferentes despachos e instancias y podrán ser adoptadas por los Comités de Conciliación como estrategia de defensa jurídica.
• Diseñar un archivo centralizado de gestión de los procesos judiciales, solicitudes de conciliación extrajudicial y demás actuaciones extrajudiciales; acción que deberá articularse con el archivo central de la entidad, para el trámite oportuno de la información que requieran los defensores para la correcta defensa de los intereses de la Nación.
Estrategia N° 2: Mesa de trabajo interdisciplinaria. Lo apoderados judiciales de las entidades públicas deberán tener en cuenta los siguientes criterios de selección de temas priorizados:
1. Criterio jurídico: Se aplicarán los siguientes parámetros:
a- Verificar la importancia, trascendencia y gran relevancia jurídica.
b- Identificar ambigüedades, inconsistencias o insuficiencia de las formulaciones jurídicas y/o vaguedad de los conceptos que se expresan.
c- Revisar la existencia de criterios jurisprudenciales disímiles.
d- Evidenciar el desconocimiento por parte de los jueces de la República de temáticas de determinadas áreas del derecho muy especializado.
e- Indicar la inexistencia de precedente jurisprudencial.
f- Evidenciar los riesgos procesales: (i) cambio de titular del despacho; (ii) posición del juez de conocimiento; (iii) Arribo oportuno de las pruebas solicitadas; (iv) número de instancias asociadas al proceso. (v) medidas de descongestión judicial y también, puede asociarse la alta tasa de éxito del abogado demandante.
2. Criterio estratégico: Se aplicarán los siguientes parámetros:
a- Identificar temáticas disparadoras de las cascadas de demandas.
b- Evidenciar la importancia estratégica para el Estado: (i) razones de seguridad; (ii) crímenes de lesa humanidad; (iii) atinente a políticas de Estado; (iv) procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros; (v) generadores de posibles “choques de trenes"; (vi) impacto ambiental; (vii) trascendencia pública del asunto por exposición en medios de comunicación.
3. Criterio institucional: Se aplicarán los siguientes parámetros:
a- Precisar si hay falta de claridad respecto de competencias de organismos o entidades involucradas.
b- Verificar el cambio reiterativo del régimen jurídico de la entidad.
c- Identificar la multiplicidad de organismos o entidades demandadas del mismo o distinto orden.
d- Evidenciar el impacto reputacional.
e- Revisar las temáticas relacionadas con hallazgos por parte de los entes de control.
4. Criterio económico: Se aplicarán los siguientes parámetros:
a- Revisar la trascendencia económica respecto del efecto que desencadene el valor ajustado a las pretensiones de la demanda en tres sentidos: 1. La cuantía misma (mayor o igual a 1.200 smlmv); 2. Su operación corriente: ¿la valoración es igual o mayor al monto del gasto de inversión de la entidad o ente territorial? 3. Sus fuentes de financiamiento: ¿Las pretensiones del proceso judicial afectan algunas de las fuentes de recursos propios de la entidad o ente territorial?
- Una vez seleccionado el tema a discutirse en la mesa de trabajo interdisciplinaria, el apoderado judicial convocará a las dependencias que se consideren necesarias para el análisis del caso.
- En desarrollo de la mesa de trabajo, el apoderado judicial iniciará presentando el caso a los intervinientes de la mesa, exponiendo los hechos, pretensiones y cuantía del proceso. Así mismo hará saber a los participantes la fecha límite para presentar la contestación de la demanda y las pruebas que estima necesarias para hacer valer las excepciones previas y de mérito. Los compromisos adquiridos en la mesa de trabajo se entenderán como peticiones verbales elevadas a cada responsable, siendo innecesario elevar la misma solicitud por escrito al funcionario público y/ o contratista encargado del compromiso.
- De la mesa de trabajo interdisciplinaria deberá dejarse constancia de su celebración en acta, dando cuenta de los compromisos adquiridos e indicando el responsable y la fecha de cumplimiento. De estimarse necesario, se señalará fecha y hora de la continuación de la mesa. El acta será suscrita por quienes en ella intervinieron indicando sus datos personales, cargo y dependencia. El acta reposará en el archivo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y libro de actas de la oficina Asesora Jurídica. El acta en cuestión será el insumo necesario para la presentación del informe en la periodicidad que así se determine por el comité.
Estrategia N° 3: Formación y/o capacitación continua de los apoderados judiciales en disciplinas del derecho.
Actualmente se ejecuta satisfactoriamente a través de la plataforma de la A.N.D.J.E. y a través de los expertos, las asistencias a cursos, talleres y seminarios virtuales dictados por dicha entidad.
Con el fin de promover la gestión del conocimiento de la entidad, los apoderados de planta y externos NUEVOS, una vez inscritos deberán ingresar a la precitada plataforma virtual denominada “Comunidad jurídica del conocimiento”, y realizar el curso básico denominado “MI PRIMER MES COMO DEFENSOR JURÍDICO – INDUCCIÒN”.
Así mismo¸ la entidad pública fijará en el marco de las obligaciones contractuales pactadas en los contratos de prestación de servicios profesionales de abogados, la obligatoriedad de los apoderados judiciales a todas las capacitaciones, cursos, talleres y seminarios programados.
Estrategia N° 4: Instrumentos de defensa jurídica.
Para ejercer en debida forma la defensa jurídica del Estado, los apoderados judiciales de las entidades deberán:
1. Realizar un análisis formal de la demanda. Verificando sí:
• ¿Se agotó el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación extrajudicial? ¿Se agotó oportunamente dicho requisito?
• La solicitud de conciliación cumple con las exigencias mínimas para su admisión:
a. Designación de funcionario a quien va dirigido;
b. Individualización de las partes y sus representantes;
c. Diferencias que se quieren conciliar;
d. Los hechos en que se fundamenta;
e. La relación de las pruebas;
f. Agotamiento vía gubernativa;
g. Estimación razonada de la cuantía;
h. Manifestación bajo juramento de no haber presentado otra solicitud de conciliación sobre los mismos hechos;
i. Lugar de notificación;
j. Firma del solicitante. En caso de que no se cumpla con algún requisito, se debe solicitar al Ministerio Público que requiera al interesado para que subsane la solicitud.
• ¿Se llegó a un acuerdo conciliatorio total/parcial ante el Ministerio Público?
• En caso de que no se haya presentado acuerdo conciliatorio se debió a:
a. Que el asunto no es transigible/conciliable.
b. Falta de capacidad.
c. Caducidad del medio de control.
d. Ausencia de fundamentación probatoria.
e. Se consideró que el acuerdo lesivo para el patrimonio público.
f. Se consideró que el acuerdo no está conforme a la ley.
• Se consideró que no se agotó la vía gubernativa (cuando a ello hay lugar).
• ¿La conciliación fue objetada por el ministerio público?
• ¿La conciliación fue aprobada judicialmente?
2. Valoración Legal del Auto Admisorio de la Demanda.
• ¿La demanda se presentó dentro del término legal?
• ¿La demanda se dirigió al juez competente?
• ¿En la demanda se designaron las partes y sus representantes? (Revisar certificados y poderes)
• ¿Lo que se pretende se presenta de manera clara y precisa?
• ¿Las pretensiones se individualizaron correctamente y de acuerdo con los parámetros legales para el caso?
• ¿Las pretensiones se acumularon de acuerdo con parámetros legales para el caso?
• ¿Contiene los hechos numerados, determinados y clasificados?
• ¿Contiene los fundamentos de derecho que dan soporte a las pretensiones? Las normas que fundamentan las pretensiones del demandante: ¿guardan directa relación con los hechos de la demanda? Reparación directa: ¿los hechos explican el régimen de responsabilidad aplicable al caso? ¿indican el título de imputación establecido?
• ¿Va acompañada de todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante? ¿Cumplen con los requisitos legales?
• ¿Se solicita las pruebas restantes que se pretenda sean ordenadas y recaudadas o practicadas por el juez?
• ¿Estima la cuantía y determina la competencia del caso según esta estimación?
• ¿Es procedente oponerse al juramento estimatorio?
• ¿Identifica el lugar de dirección para notificación de las partes?
• ¿Está acompañada por prueba o acreditación de la calidad en la que se presente la demanda en la medida en que no sea en calidad de interesado directo?
• ¿Contiene los anexos necesarios para la notificación de la demandada, de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio Público?
• ¿Versa sobre asuntos que no se estén conociendo previamente por la jurisdicción?
• ¿El demandante presentó solicitud de medidas cautelares?
• ¿Se cumplen los requisitos para decretar las medidas solicitadas (La legitimación o interés para actuar de las partes, la existencia de la amenaza, la vulneración del derecho, la apariencia de buen derecho, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida)?
• ¿En el evento de haber sido decretadas el solicitante prestó la caución con el fin de garantizar los perjuicios que se puedan ocasionar con las mismas?
• ¿La Entidad se pronunció sobre ellas dentro del término establecido para tal fin?
• ¿Procede la solicitud de medidas cautelares por la Entidad?
• ¿De haber sido decretadas las medidas solicitadas la entidad prestó la caución respectiva?
• ¿La parte demandada se pronunció sobre ellas dentro de los términos establecidos?
• ¿Procede la proposición de demanda de reconvención por la entidad?
• ¿La demanda de reconvención fue interpuesta dentro del término establecido para ello?
3. Validación de las Excepciones Previas.
• ¿Se configuró el fenómeno procesal de caducidad del medio de control?
• ¿Se interpretó debidamente el conteo de los términos de caducidad?
• Reparación directa ¿Conoció el demandante el hecho dañoso inmediatamente éste tuvo lugar? Si no, ¿en qué momento tendría o debió tener el demandante conocimiento del hecho dañoso? ¿Las pruebas aportadas por el demandante son suficientes para la acreditar su afirmación?
• Nulidad y restablecimiento del derecho ¿Cuándo se efectuó la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo demandado?
• Controversia contractual ¿De qué tipo de contrato estatal se trata?: otorga claridad de cuál de las opciones aplica para cada caso en particular.
• ¿Cuándo se perfeccionó el contrato estatal? ¿El contrato estatal fue efectivamente liquidado? ¿Cuándo?
• ¿Procedió la suspensión de los términos de caducidad? (presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial o petición de extensión de jurisprudencia).
• ¿Existe pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto?
a) Existe identidad de parte.
b) El fundamento jurídico es el mismo.
c) Las pretensiones invocadas en ambos procesos judiciales son las mismas.
d) El medio de control invocado por las partes es el mismo.
• ¿Existe una sentencia ejecutoriada/acta de conciliación/acuerdo de transacción que resuelva la misma controversia entre las partes? (efectos de cosa juzgada).
• ¿El demandado ha dejado de existir? (como resultado de procesos de reformas administrativas o liquidatarios).
3.1. Excepciones previas subsanables
• ¿La jurisdicción es la adecuada?
• ¿El juez tiene competencia para conocer el caso? (en razón del territorio, de la cuantía estimada y/o de fueros especiales)
• ¿Proceder alguna de las causales de recusación sobre el juez o magistrado?
• Controversia contractual ¿La discusión se trata de un contrato donde se haya pactado un compromiso o cláusula compromisoria?
• ¿Se presenta incapacidad del demandante?
• ¿Se presenta indebida representación del demandante?: prueba de condición de representante legal - poder en términos de ley. Controversia contractual ¿La estructura plural (consorcio o unión temporal) está debidamente representada?
• ¿Es verificable el interés y la legitimación del demandante? ¿Se presenta prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante?
• ¿El organismo o entidad demandando cuenta con legitimación en la causa?
• ¿Se empleó el medio de control adecuado para decidir acerca del hecho o un derecho?
• ¿La demanda comprende a todos los litisconsortes necesarios?
• ¿Se ordenó la citación de otras personas que la ley dispone citar?
• ¿El auto admisorio de la demanda se notificó a quien procedía?: demandado y litisconsortes necesarios.
4. Proposición de Línea de Defensa y /o Excepciones de Fondo.
• ¿Procede alguna excepción de fondo?
a) Reparación directa
¿Inexistencia del daño? El perjuicio: ¿Se materializa? ¿Es antijurídico? ¿Es imputable a la demandada?
¿El perjuicio es indemnizable?: ¿es directo, cierto? (Imposibilidad de indemnizar el perjuicio)
¿El equivalente monetario del daño antijurídico se encuentra plenamente acreditado? (Errores en la tasación del perjuicio)
¿Se configura alguna causal eximente de responsabilidad? (fuerza mayor y/o caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o hecho de la víctima)
b) Nulidad y restablecimiento del derecho
¿El acto administrativo es legal? El acto administrativo: ¿Se ajustó a las normas superiores en que debía fundarse? ¿Se encontraba debidamente motivado? ¿Fue proferido respetando el derecho de audiencia y defensa? ¿Fue proferido atribuciones propias de la función administrativa? ¿El organismo o entidad tenía competencia para proferirlo?
¿Existe lesión de un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica o un daño en cabeza del demandante? ¿Se probó la existencia de perjuicios?
¿La cuantificación de perjuicios que realiza el demandante se ajusta a los hechos y a las pruebas aportadas al proceso?
c) Controversia contractual
El acto administrativo: ¿Se ajustó a las normas superiores en que debía fundarse? ¿Se encontraba debidamente motivado? ¿Fue proferido respetando el derecho de audiencia y defensa? ¿Fue proferido atribuciones propias de la función administrativa? - ¿El organismo o entidad tenía competencia para proferirlo?
Respecto de dicho acto: ¿la mejor oferta fue la del adjudicatario?
Respecto de dicho acto: ¿Existieron vicios formales en la propuesta adjudicada? ¿Existen perjuicios en cabeza del proponente demandante?
¿Se configuraron perjuicios derivados de la ejecución del contrato?
5. Contenido mínimo de la Contestación de demanda.
El contenido mínimo de la contestación de la demanda, debe tener:
1) Representación de las partes
2) Pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda
3) Relación de las pruebas aportadas y aquellas cuya práctica se solicita
4) Aportar el expediente administrativo y anexos requeridos
5) Excepciones
6) Juramento estimatorio
7) Llamamiento en garantía
8) Propósitos de la audiencia
9) Asistencia
1. Representación de las partes
Se recomienda verificar que se presenten los documentos de representación de las partes:
• Para la entidad, el poder para actuar junto con la correspondiente acreditación soportada en el (los) acto (s) administrativo (s) correspondientes, tales como la Resolución de nombramiento y acta de posesión del funcionario que otorga el poder.
• Para las otras partes, los documentos que acrediten la existencia y representación legal, y cualquier otro documento que permita verificar la calidad o interés con que intervienen en el proceso.
2. Pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda
Se sugiere realizar una relación de las circunstancias fácticas y los hechos que se alegaron en la demanda, y para cada uno, efectuar un análisis de los medios probatorios referenciados por el demandante para soportarlos, así como de aquellos que puedan desvirtuar lo alegado. Sobre cada medio probatorio, también se recomienda revisar las facultades procesales de la entidad para solicitarlos. Las conclusiones de este análisis en lo que sea ventajoso para los intereses litigiosos de la entidad representada, debe ser incluido en la contestación de la demanda.
3. Relación de las pruebas aportadas y aquellas cuya práctica se solicita
En materia de gestión probatoria:
• Se debe tener claridad sobre el objeto de la prueba, es decir, de lo que se busca probar dentro del proceso con el medio probatorio aportado o solicitado.
• Es relevante verificar que las pruebas solicitadas por la entidad deben cumplan con las siguientes características:
o Conducencia: se debe tratar de un medio probatorio admitido por la ley.
o Pertinencia: debe versar sobre los hechos o circunstancias fácticas alegadas en la demanda.
o Utilidad: debe tener la potencialidad de esclarecer o generar convicción sobre la ocurrencia de los hechos relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad representada.
• Se recomienda explorar la posibilidad de controvertir la antijuridicidad del daño, la existencia del perjuicio, su cuantía, y las pretensiones económicas solicitadas en la demanda.
4. Aportar el expediente administrativo y anexos requeridos
La entidad pública demandada debe anexar a la contestación de la demanda el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de configuración de falta gravísima del servidor público encargado del asunto.
El PROTOCOLO DE GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE DEFENSA JURÍDICA contiene sugerencias para la incorporación del expediente administrativo de los antecedentes del proceso, al expediente de gestión de la defensa jurídica.
5. Excepciones
Se recomienda estudiar detenidamente las excepciones previas y de fondo que se puedan proceder en el marco del proceso, y proponerlas en el escrito de contestación de la demanda.
6. Juramento estimatorio
Se recomienda pronunciarse y si es del caso oponerse al juramento estimatorio contenido en la demanda en caso de que proceda, en el escrito de contestación.
7. Llamamiento en garantía
Se debe Llamar en garantía y hacer parte en el proceso al (los) tercero (s) que por sus características pueda tener la obligación de cumplir el fallo judicial sobre el proceso en caso de una condena, mediante un escrito adjunto a la contestación de la demanda.
En caso de que el Comité de Conciliación de la entidad así lo haya decidido, se debe llamar en garantía con fines de repetición a los agentes que presuntamente ocasionaron el daño antijurídico alegado en la demanda con su conducta dolosa o gravemente culposa.
6. Estudio de las Etapas de la Audiencia Inicial de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.
SANEAMIENTO DE NULIDADES
a) ¿Se configura (n) alguna (s) causal (es) de nulidad procesal (irregularidades existentes en el proceso judicial) o sustancial (relacionadas con los actos y declaraciones de voluntad en los eventos en los cuales falten algunos de los elementos valorativos del acuerdo de voluntades)?
b) ¿Falta de jurisdicción o falta de competencia del juez o magistrado que actúa en el proceso?
c) ¿El juez o magistrado procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia?
d) ¿El proceso se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión?
e) ¿Indebida la representación de alguna de las partes?
f) ¿Indebida notificación?
FIJACIÓN DEL LITIGIO
a) ¿Procede aprovechar esta etapa procesal para corregir errores cometidos en la contestación de la demanda?
b) ¿Se resolvieron las excepciones previas propuestas por las partes?
c) ¿Se propusieron fórmulas de arreglo tendientes a la conciliación?
d) ¿Se pronunció el despacho sobre la solicitud de medidas cautelares en caso de no haber sido decididas?
e) ¿Se decretaron las pruebas pedidas por las partes?
f) ¿Se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas?
VALIDACIÓN DE PRUEBAS
a) ¿Se presenta irregularidad de la solicitud, decreto, práctica y aporte de la prueba? La prueba es conducente, pertinente y útil.
b) ¿Las pruebas son ilícitas?
NULIDADES
a) ¿Procede causal de nulidad por haberse omitido las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria?
MEDIDAS CAUTELARES
a) ¿Procede oposición al decreto de medidas cautelares?
6.1. Propósitos de la audiencia
• Saneamiento de nulidades procesales.
• Decisión sobre las excepciones previas que requieran la práctica de pruebas de conformidad con la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
• Fijación del litigio. En esta instancia la entidad en ningún caso podrá confesar. Se recomienda aprovechar esta oportunidad procesal para corregir falencias de la contestación de la demanda.
• Conciliar: Se debe someter a consideración del Comité de Conciliación el caso, y asistir a la audiencia con el acta o certificación que contenga la decisión. Se debe evitar la suspensión de la audiencia y dilaciones innecesarias. El pronunciamiento del Juez o Magistrado sobre las medidas cautelares solicitadas.
• El decreto de pruebas.
• La asistencia del abogado que representa los intereses litigiosos de la entidad es obligatoria, so pena de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa recae sobre el profesional del derecho.
7. Formulación de Alegatos de Conclusión.
a) ¿Con base en las pruebas practicadas y el ejercicio valorativo sobre las mismas se mantienen los supuestos fácticos presentados en la demanda?
b) ¿Se demostró la adecuación normativa pretendida por el demandante?
c) ¿Se mantienen los efectos económicos pretendidos en el juramento estimatorio?
d) ¿Se mantiene excepciones como cosa juzgada, la caducidad, el pleito pendiente e inexistencia del demandante o demandado, no resueltas hasta esta instancia del proceso por el fallador?
e) ¿Una vez practicadas las pruebas se mantiene la argumentación propuesta en las excepciones?
f) ¿Se mantienen nulidades procesales insaneables?
g) ¿Se presenta alguna de las siguientes nulidades?
• Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
• Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Análisis de la sentencia de primera instancia y procedencia de los recursos.
a) ¿Su contenido cumple los presupuestos legales (fija y precisa el acto reclamado por el demandante, analiza todos los conceptos de violación, estudia todas las pruebas admitidas, contiene todas las consideraciones y fundamentos legales para resolver en un sentido en específico la controversia, contiene los puntos resolutivos o conclusiones donde exprese los efectos y alcances de la misma)?
b) ¿Las consideraciones hechas por el juez son correctas y ajustadas a derecho?
c) ¿Procede su aclaración, corrección o adición?
d) ¿Procede controvertirla mediante recurso?
e) ¿La sentencia de primera instancia presenta inconformidades en relación con la ratio decidendi?
f) ¿La decisión de la sentencia de primera instancia tuvo en cuenta lo probado en el proceso y el resultado presenta lógica jurídica?
g) ¿La sentencia es clara y decide exclusivamente sobre lo pretendido?
h) ¿Se negó el recurso de apelación o se concedió en un efecto diferente?
i) ¿No se concede el recurso extraordinario de revisión?
j) ¿Se negó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia?
k) ¿Existe una Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado que verse sobre un asunto que tenga igual objeto y causa?
l) De conformidad con lo anterior, ¿procede alguno de los siguientes recursos?
• Apelación.
• Revisión.
• Extraordinario de unificación de jurisprudencia.
• Queja en la medida en que el juez o magistrado que dictó la sentencia no conceda los recursos de apelación o unificación de jurisprudencia.
9. Terminación Anormal del Proceso.
¿Procede alguno de los mecanismos de terminación de la controversia?
• Conciliación
• Transacción
• Desistimiento
Adicional a lo anterior, quienes ejercen la defensa jurídica del Estado, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Cuando se trate casos complejos y reiterados, previa a la contestación de demanda se deberá celebrar una mesa de trabajo con las dependencias relacionadas con el objeto del litigio.
2. Proceso continuo de capacitación y entrenamiento de los defensores de las entidades.
3. Instrumentos de defensa jurídica: Adopción y aplicación de listas de chequeo, protocolos y en general el uso de los instrumentos creados por la ANDJE como forma de control del contenido mínimo de las contestaciones de demanda y audiencias en las que intervienen los defensores.
4. Determinar y analizar las causas que dieron y dan origen a la litigiosidad del Estado.
5. Contar con la información necesaria y oportuna para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
Sinergias y alianzas estratégicas:
No requiere alianzas estratégicas. Esta práctica se debe realizar al interior de la entidad. Se recomienda la articulación de manera transversal entre los diferentes responsables de la entidad pública, encargados de ejercitar la defensa jurídica del Estado.
Metodología:
La ejecución de las estrategias dispuestas en este documento debe llevarse a cabo de manera transversal y coordinada entre los diferentes responsables de la entidad pública, encargados de ejercitar la defensa jurídica del Estado.
Verificación:
Estas estrategias han sido adoptadas de manera exitosa por la oficina jurídica de la Alcaldía de Cúcuta.
Impacto:
La adecuada individualización de aspectos sustanciales y procedimentales en la materia, resulta trascendental para determinar y fortalecer, en cada caso particular, la correspondiente defensa judicial, así como para ejecutar las estrategias de la Entidad de manera satisfactoria en beneficio de los intereses del Estado.
Innovación:
Existen un sinnúmero de oportunidades de mejora tanto en la identificación de estrategias y mecanismos que mitiguen el daño antijuridico por parte de los Comités de Conciliación de cada entidad, como en la creación de líneas de defensa judicial en procura de la protección de los intereses del Estado.
Lecciones aprendidas:
- Es necesario que se apliquen todas las estrategias en conjunto y de forma transversal para lograr un impacto positivo.
- Los responsables en la materia deberán seguir de manera rigurosa el paso a paso y procedimientos sugeridos en este documento, con el fin de generar mejores prácticas administrativas al interior de las Entidades, elaborar directrices de conciliación y tener una defensa judicial más sólida.
Replicabilidad y aplicabilidad:
La metodología es aplicable a todo procedimiento que deba surtirse en las entidades públicas, para que el Comité de Conciliación diseñe las políticas generales que orientan la representación judicial de los intereses de la Nación, con el fin de lograr el mejoramiento de los procesos en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica.
Palabras clave:
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