Daños relacionados con uso de vehículo oficial

Sin Calificaciones

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Público Objetivo:

Representantes legales, áreas de contratos, jefes de oficina jurídica, secretarios generales, comités de conciliación y apoderados del Estado.

Objetivo:

Prevenir los daños derivados del uso de vehículos en la actividad oficial, así como lograr conciliaciones tempranas en los supuestos que recurrentemente han comprometido la responsabilidad del Estado. Así mismo, reducir las condenas o el monto de estas a través de adecuadas estrategias de defensa judicial.

Descripción:

Llevar a cabo una serie de estrategias de prevención del daño antijurídico, conciliación temprana y estrategias generales de defensa judicial relacionadas con el uso de vehículos oficiales.

 

Estrategias para la prevención del daño antijurídico:

 

a.     Cumplir con rigurosidad los protocolos de conducción, circulación y tránsito de vehículos oficiales. Ello implica el acatamiento tanto de los reglamentos y manuales internos de cada entidad pública, como la observancia de las normas legales y reglamentarias de orden nacional y territorial, como el Código Nacional de Tránsito, entre otras.


Sobre el particular se proponen las siguientes pautas mínimas:

 

-       Conocer el vehículo y portar los elementos de seguridad como señales básicas, llanta de repuesto, cruceta, gato, botiquín de primeros auxilios, extintor, linterna, chaleco reflectivo, guantes y herramientas básicas como alicate, destornillador y llave de expansión, entre otros.

-       Respetar las señales de tránsito.

-       Conducir con moderación, lo que implica no exceder los límites de velocidad permitidos y mantener la distancia mínima requerida entre vehículos.

-       Utilizar siempre el cinturón de seguridad.

-       Abstenerse de conducir bajo los efectos del alcohol, de fármacos o sustancias psicotrópicas que alteren el estado de conciencia y alerta que se requieren para conducir.

-       Permanecer en estado permanente de atención y concentración, para lo cual es necesario no conducir en estado de fatiga o cansancio.

-       Conducir tratando de evitar accidentes a pesar de las acciones incorrectas de los demás y de las condiciones adversas.

-       Conducir teniendo en cuenta que los vehículos no son expresión de poder ni dominio, lo que implica, conducir de manera no agresiva.

-       Evitar el exceso de confianza y la imprudencia.

-       Respetar en todos los eventos a los peatones, dándoles prelación en el cruce de las vías.

-       Conducir, sin excepción, con los elementos de protección como cascos, chalecos reflectivos, guantes, protectores auditivos, salvavidas, uniformes, overoles, botas y gafas en los casos que se requiera.

-       Verificar permanentemente el estado de la suspensión, los frenos, la dirección y las luces de los vehículos.

-       Ponderar el acatamiento de órdenes directas frente al contenido de las normas y deberes legales en materia de conducción.

-       Conducir únicamente los vehículos oficiales debidamente asignados.

 

b.    Acatar las disposiciones reglamentarias en cuanto al mantenimiento de vehículos establecidas en los protocolos internos de cada entidad y, cuando sea el caso, en la normatividad legal del orden nacional y territorial.

 

-       Realizar las revisiones técnico-mecánicas periódicas de conformidad con lo dispuesto para los distintos vehículos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

-       Acudir a los centros de diagnóstico en oportunidad y con la debida periodicidad según el tipo de vehículo y uso. Esto para realizar los mantenimientos apropiados tales como cambio de aceite, revisión de frenos, de batería, alineación, suspensión, revisión de neumáticos y proveer los repuestos necesarios para su buen funcionamiento.

 

c.     Cumplir con las disposiciones internas, así como las reglamentarias a nivel nacional y territorial, relacionadas con el uso y destinación de vehículos a fin de que éstos se empleen para el uso o actividad para el que están legalmente previstos.

 

d.    Cumplir con los requisitos de idoneidad y aptitud para desarrollar la actividad de conducción de vehículos. Esto presupone la vinculación de personal con la suficiente experiencia y la verificación de la documentación habilitantes para el desarrollo de la actividad en cada caso concreto.

 

e.    Ofrecer a los funcionarios y agentes que ejercen la actividad de conducción de vehículos, cursos de actualización sobre seguridad vial, marítima, fluvial y aérea, manejo defensivo, conocimiento de mecánica automotriz, primeros auxilios, manejo del estrés, ira y agresividad.

 

f.      Desarrollar protocolos y reglamentos internos en donde consten los lineamientos legales que deben regir la actividad de conducción terrestre, marítima, fluvial y aérea. Estos deben tener, por lo menos, los siguientes aspectos:

 

-       Obligaciones, derechos, deberes y prohibiciones de los conductores y pilotos.

-       Requisitos mínimos de idoneidad, tales como la experiencia requerida, así mismo la habilitación legal para el desarrollo de la actividad según el tipo de vehículo.  

-       Periodicidad en el mantenimiento de vehículos conforme a lo dispuesto para cada uno de ellos.

-       Claridad frente a la destinación específica de cada vehículo y especificaciones técnicas.

-       Asignación y uso de vehículos.

 

Estrategias en materia de conciliación temprana:

 

a.    Analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y proceder a conciliar en aquellos casos en los cuales exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

Esa opción de conciliar debe estar precedida de un análisis cuidadoso que incluya la variable de incidir en la reducción de la litigiosidad contra el Estado y la materialización de los derechos amparados por la Constitución y la ley, contribuyendo a la reducción de costos por concepto de generación de intereses.

 

b.    Tener en cuenta que no habrá lugar a aceptar ni promover la conciliación en aquellos casos en los cuales sea posible establecer probatoriamente:

 

-       Una causal excluyente de responsabilidad.

-       Que la entidad pública no ejercía la guarda de la actividad o del vehículo.

 

c.     Evitar proponer o aceptar fórmulas de arreglo evidentemente lesivas, desequilibradas, desproporcionadas o abusivas en contra tanto del Estado como del particular afectado por la actuación u omisión del Estado. Lo anterior, en tanto las mismas podrán ser improbadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Estrategias para la defensa judicial:

 

a.    Acreditar, cuando se exonere la responsabilidad del Estado por el hecho de un tercero o por fuerza mayor, que se trató de la causa única, exclusiva, excluyente, y adecuada en la producción del daño.

 

b.    Probar y acreditar el porcentaje o grado de participación de la víctima en la producción del daño cuando no se logre probar que esta fue determinante la causación del daño. Esto con el fin de reducir el monto de los perjuicios.

 

c.     Probar en el proceso el porcentaje en el que cada entidad intervino o participó en la causación del daño, en el caso de multiplicidad de demandados. Lo anterior, supone adelantar una actividad probatoria con miras a que no se generen indemnizaciones desequilibradas o condenas excesivas frente a cada una de las personas jurídicas demandadas.

 

d.    Acudir a la figura del llamamiento en garantía con fines de repetición cuando se estime que la conducta del agente produjo el daño.

 

e.    Adelantar la acción de repetición cuando la sentencia sea condenatoria, en caso de no haberse ejercido el llamamiento en garantía con fines de repetición contra el agente que hubiere actuado con dolo o culpa grave.

 

f.      Alegar, cuando sea posible, que no se encontraba establecido el deber de guarda, ya sea por ausencia de prueba del vínculo jurídico o material con la Administración. Bajo este supuesto no habrá lugar a la imputación de responsabilidad por el daño a la entidad demandada.

 

g.    Conservar las fichas y certificados que comprueben que los vehículos se encuentran en óptimas condiciones para transitar por las vías, a fin de que en los procesos no existan vacíos probatorios sobre esa materia.  

 

h.    Aportar o solicitar las siguientes pruebas cuando se alegue una causa extraña o la debida diligencia:

 

-       El informe de accidente de tránsito y el croquis diligenciado por la autoridad competente.

-       Prueba de alcoholemia.

-       Examen toxicológico.

-       Inspección judicial al lugar de los hechos, la cual debe ser llevada a cabo en un lapso cercano a la ocurrencia de aquellos.

-       Dictamen pericial.

-       Testimonios.

-       Planillas y fichas de mantenimiento periódico de los distintos tipos de vehículos.

-       Registros de asistencia del conductor a cursos de actualización sobre seguridad vial, marítima, fluvial y aérea, manejo defensivo, conocimiento de mecánica automotriz, primeros auxilios, manejo del estrés y agresividad.

Sinergias y alianzas estratégicas:

No requiere alianzas estratégicas. Esta práctica se debe realizar al interior de la entidad. Se recomienda la articulación de manera transversal entre las distintas dependencias tanto administrativas como misionales.

Metodología:

La ejecución de la(s) buena(s) practica(s) debe hacerse de manera completa. Es decir, la entidad debe implementar las estrategias de prevención, conciliación temprana y defensa judicial, para lograr una reducción de su litigiosidad en la materia.

 

Es importante tener en cuenta supuestos concretos y recurrentes que la Agencia ha identificado y en los cuales ha resultado comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado. Estos son:

 

1.    Casos en los que, a pesar del uso adecuado del vehículo, se evidencia que la actividad peligrosa de conducción oficial materializa el riesgo que entraña. Esto se evidencia en situaciones como las siguientes:

 

1.1      Vehículo que sufre un percance mecánico, pese a contar con los debidos y oportunos controles, y que como consecuencia lleva a que su conductor pierda el control del mismo y cause daños.

1.2      Conductor que pierde el control del vehículo en una vía mojada o deteriorada.

1.3      Conductor que por esquivar a un peatón invade el carril contrario y colisiona con otro vehículo.

1.4      Ambulancia aérea que se desploma causando daños a sus ocupantes y a terceros.

 

2.    Casos en los cuales resulta evidente que el conductor del vehículo oficial incurrió en una falla del servicio de tal magnitud donde es probable que se materialice el riesgo que deriva en una condena. Ello se evidencia principalmente en los siguientes eventos:

 

2.1      Conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estimulantes o sicotrópicas.

2.2      Conducir con exceso de velocidad.

2.3      Ejecutar maniobras de adelantamiento en zonas no permitidas como curvas o vías en las que se realicen trabajos públicos.

2.4      Transportar pasajeros en vehículos no aptos o no autorizados para ello.

2.5      Conducir sin los elementos de protección y seguridad necesarios, según el tipo de vehículo.

2.6      Conducir en contravía existiendo la debida señalización.

2.7      Estacionar el vehículo en lugares prohibidos o no aptos para ello.

2.8      Invadir lugares no autorizados.

Realizar la reparación del vehículo cuando sufre fallas mecánicas sin haber instalado las señales de advertencia necesarias.

Verificación:

Estas estrategias han sido adoptadas de manera exitosa por la oficina jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por la Gobernación de Cundinamarca, quienes han identificado prácticas defectuosas, lo cual les ha permitido generar estrategias para incurrir en ellas con menor frecuencia y lograr conciliaciones tempranas en casos de alta probabilidad de pérdida. Asimismo, han corregido falencias a nivel probatorio en el escenario de defensa judicial.

Impacto:

Los daños derivados del uso de vehículos en la actividad oficial en una de las principales causas de litigiosidad estatal y, por tanto, prevenir y mejorar las estrategias de conciliación y defensa en esta materia, protegen directamente el patrimonio público.

Innovación:

Las entidades públicas incurren en algunas falencias que derivan en la responsabilidad estatal en el uso de vehículos oficiales. Las estrategias expuestas atacan directamente estas falencias, convirtiendo los errores en aprendizajes institucionales para evitar el incremento de litigios por causas prevenibles.

Lecciones aprendidas:

-       Es necesario que se apliquen todas las estrategias en conjunto y de forma transversal para lograr un impacto positivo.

-       Todas las dependencias de la entidad deben estar comprometidas con la prevención.

-       En materia de conciliación temprana es necesario el análisis caso a caso.

-       La constitución de pruebas es un elemento fundamental para una adecuada defensa en sede judicial.

Replicabilidad y aplicabilidad:

La metodología es aplicable para todos los casos de falencias en el uso de vehículos en la actividad oficial. Adicionalmente, es replicable en todos los sectores y en las entidades tanto del nivel nacional como territorial. 

Palabras clave:

Vehículos oficiales, prevención, daño antijurídico, conciliación temprana, defensa, tránsito, conducción

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Reseña

  1. Avatar del Usuario

    cc_1013628147

    27-07-2022

    La descripción sobre Buenas Prácticas para el uso de vehículos oficiales, puede complementarse con otras medidas para fortalecer la prevención: > Se puede incluir registros diarios o bitácoras que den cuenta sobre la ruta, origen y destino entre otros detalles. > La detección en el uso de vehículos particulares o diferentes al asignado para el cumplimiento de funciones y competencias legales. > La verificación de información registrada en Certificado de libertad y tradición del vehículo, documento en el que se informan las características del automotor, historial de propietarios, medidas cautelares, limitaciones, gravámenes y la titularidad actual del automotor, entre otros, así como realizar el trámite para la asignación de la placas oficiales. > Verificación de Antecedentes, en especial de multas que presente el servido publico asignado para el uso del vehículo oficial.

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