No es viable su subsanación. Debe interponer recurso de reposición y luego apelación contra la decisión que rechace la demanda, por cuanto la necesidad de la constancia de notificación del acto administrativo demandado es, principalmente, para decidir sobre la caducidad de la acción, que no es el caso. También se requiere la constancia de notificación para establecer la eficacia del acto administrativo atacado, ya que si no se ha ejecutado la acción carece de objeto, en este caso debe alegar que el acto administrativo se está cumpliento desde hace 30 años, por lo tanto se cumple la condición de ejecutividad. Así, el requisito de constancia de notificación no tiene propósito para la acción que usted presentó, por lo que debe recurrir y los magistrados acceder, o estarían vulnerando el derecho de acceso a la Justicia.