10 octubre, 2022 a las 3:53 pm
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Inactivo
Lo que sucede con las FUNDACIONES sin animo de lucro es que existe en la normatividad Colombiana la modalidad de selección directa, esto el esto es que no atraviesa por un proceso de selección de contratista, por lo tanto además de tener los beneficios de pagar menos impuestos, por medio de un convenio de Convenio de Asociación se puede en determinados casos contratarlas de manera directa, a mi parecer es una excelente herramienta que actúa en pro de la sociedad ya que se realizan labores sociales significativas, se apoya la función publica y se satisfacen necesidades de la población que así lo amerite, por otra parte es de advertir el mal uso que le están dando a esta figura importantísima.