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    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes,

    En el área Administrativa y Financiera de la Dirección de Transito y Transporte de Floridablanca se han venido creando una serie de interrogantes con respecto a la comunicación de la liquidación oficial del derecho al porte de placas el cual corresponde a una tasa creada por el consejo municipal de Floridablanca Santander, aunque es bien sabido que en el manual de recuperación de cartera de la entidad resolución 1178 de 2014 dice en su artículo quinto, numeral quinto: “DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. Se inicia con la liquidación efectuada por la Oficina Financiera, quien envía comunicación al deudor, mediante oficio, por intermedio de la empresa de mensajería, quien entrega la copia del recibido”.

    La realidad es que la entidad no cuenta con los recursos suficientes para cubrir un contrato con empresa de mensajería certificada, debido a la cantidad de envíos de comunicaciones que se requiere hacer; para satisfacer lo ordenado en el manual de recuperación de cartera mencionado líneas arriba, y en aras de salvaguardar el derecho de defensa y contradicción que tienen los contribuyentes, esta dependencia viene realizando la comunicación de las liquidaciones oficiales en la página web de la entidad y en la cartelera de amplia circulación que se encuentra en la entrada a la oficina de Dirección Administrativa y Financiera.

    resulta importante resaltar que esta liquidación oficial no es una liquidación de aforo.

    la pregunta puntual es, si esa liquidación oficial que nace debido a un acuerdo municipal es obligatorio comunicarla al contribuyente ?

    adjunto un modelo de la liquidación oficial

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