This topic contains 1 voice and has 0 respuestas.
1 voice
0 respuestas
  • Author
    Publicaciones
  • #15787
    Anónimo
    Inactivo

    Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código. La norma otorga dos opciones para iniciar la recuperación de la cartera a favor de la institución, pero desafortunadamente el operador judicial le da relevancia a la segunda opción para resolver la caducidad de la acción y rechazar el medio de control

You must be logged in to reply to this topic.