Los ordenadores del gasto, prefieren contratar una Fundación que ha un particular, siendo este ultimo quien actúa como comerciante legal, las fundaciones se exoneran de un impuestos que no los tiene el comerciante, por tal razón hay desventaja, siendo el primero (la fundación) quien no tiene una actividad comercial sino es un medio en el cual se camuflan actividades para contratar todo lo que disponga el estado. No deberían tener actividad comercial para participar en las invitaciones publicas en la contratación estatal, y actuar en igualdad con el comerciante?.