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2 marzo, 2023 a las 1:54 pm #14909
Anónimo
InactivoSe tiene diversa normatividad frente a los miembros de las FF.MM., sin embargo existe la duda frente a si existe o no una distinción en lo que se denomina haberes del grado y haberes del cargo…son lo mismo? son diferentes? no he podido encontrar jurisprudencia del tema, sin embargo he encontrado normatividad que las diferencia, así:
Decreto 668 de 2022ARTÍCULO 38. Remuneración en Caso de Enfermedad o Accidente. El Patrullero de Policía que padezca enfermedad o sufra accidente, continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que por razón del ejercicio de su cargo y actividad especial cause derecho.
Decreto 1211 de 1990
ARTICULO 95. Prima de Navidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado o cargo.Decreto Ley 1790 de 2000
ARTÍCULO 59. TIEMPO DE EMBARCO O DE MANDO Y HORAS DE VUELO EN LA ARMADA. Para el ascenso de los oficiales de la Armada Nacional, hasta el grado de Teniente de Navío, se exige como requisito especial un tiempo mínimo de embarco o desempeño de cargos en cada grado, (…) -
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