Adecuado uso de los medios probatorios en la defensa judicial

Sin Calificaciones

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Público Objetivo:

Jefes de oficina jurídica, apoderados del Estado, secretaría general.

Objetivo:

Diseñar una estrategia probatoria eficiente para lograr una mayor tasa de éxito en los procesos que se adelantan contra la Nación.

Descripción:

A continuación, se describen una serie de recomendaciones para la adecuada gestión de algunos medios probatorios.

 

Frente al dictamen pericial:

 

-       Analizar si este medio tiene eficacia probatoria teniendo en cuenta los once (11) presupuestos que estableció el Consejo de Estado en la sentencia Rad. 30613, de 29 de noviembre de 2017:

 

1.    Que el perito informe de manera razonada lo que de acuerdo con sus conocimientos especializados sepa de los hechos.

 

2.    Que su dictamen sea personal y contenga conceptos propios sobre las materias objeto de examen y no de otras personas por autorizadas que sean.

 

3.    Que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño del cargo.

 

4.    Que no exista un motivo serio para dudar de su imparcialidad.

 

5.    Que no se haya probado una objeción por error grave.

 

6.    Que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras, firmes y conducentes.

 

7.    Que sus conclusiones sean conducentes en relación con el hecho a probar.

 

8.    Que se haya surtido la contradicción.

 

9.    Que no exista retracto del dictamen por parte del perito.

 

10.  Que otras pruebas no lo desvirtúen.

 

 

11.  Que el dictamen sea claro, preciso y detallado. Es decir, que dé cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que de los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.

 

Frente a la prueba testimonial:

 

-       Evaluar los siguientes elementos a la hora de solicitar un testimonio o controvertirlo:

 

1.    Escoger un solo testigo por hecho a probar.

 

2.    Determinar el hecho que se quiere demostrar con la declaración del testigo.

 

3.    Recordar que la prueba testimonial tiene carácter subsidiario y no reemplaza la documental, por ende, el testimonio no es admisible para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos.

 

4.    Determinar si el testigo es hábil para declarar.

 

5.    Investigar de manera anticipada a los testigos allegados por la contraparte, para así establecer motivos de imparcialidad tales como: (i) amistad o enemistad intima; (ii) interés en los resultados del proceso; (iii) habitualidad de declarar.

 

6.    Esclarecer el tipo de testigo que se tiene, es decir, si es de oídas, presencial, técnico o experto.  

 

7.    Formular de manera clara una pregunta por cada hecho.

 

8.    Evitar las preguntas sugestivas y capciosas, es decir, aquellas que inducen la respuesta del testigo o que pretenden confundirlo o engañarlo.

 

9.    Eludir las preguntas inconducentes e impertinentes, es decir, aquellas que no se relacionan con ninguno de los hechos del proceso o que no está en condiciones de responder el declarante.

 

10.  Eludir las preguntas superfluas por ser innecesarias o inútiles.

 

11.  Evitar las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar percepciones.

 

12.  Solicitar el número de testimonios apenas necesario para probar los hechos, evitando que se vuelvan repetitivos.

 

13.  Utilizar la técnica del embudo, en virtud de la cual se pregunta de lo general a lo específico.

 

14.  Revisar la pertinencia de recaudar el testimonio de manera anticipada.

 

15.  Prever que el testigo esté dispuesto a ratificar su declaración cuando se le solicite.

 

16.  Interponer de manera oportuna la tacha de imparcialidad cuando los supuestos facticos así lo determinen.

 

17.  Hacer énfasis en los alegatos de conclusión al valor relativo que le debe otorgar el juez al testigo de oídas, cuando su declaración no favorezca los intereses de la entidad.  

 

Frente a la inspección judicial:

 

-       Considerar los siguientes elementos a la hora de solicitar o controvertir una inspección judicial:

 

1.    Ser claro y especificar qué se quiere demostrar a través de la inspección.

2.    Si el caso lo amerita, hacer referencia a las horas hábiles del lugar que se va a inspeccionar.

 

3.    Analizar la utilidad de la inspección judicial y determinar si el paso del tiempo afectó la prueba.

 

4.    Determinar si hay otros medios probatorios que permitan demostrar el hecho que se pretende probar con la inspección. De ser así, revisar si es necesaria la solicitud de esta prueba.

 

5.    Solicitar la exhibición de documentos cuando sea necesario.

 

6.    Justificar la inasistencia a la diligencia cuando haya solicitado la inspección y no pueda asistir a ella.

 

Frente a la prueba indiciaria:

 

-       Preguntarse si es posible probar directamente el hecho indicado por otro medio de prueba. Si la respuesta es positiva, entonces se debe acudir al medio de prueba directo.

 

Si la respuesta es negativa debe definir el hecho indicador del cual permitirá derivarse el hecho indicado.

 

-       Preguntarse si el hecho indicador conduce de manera infalible e inequívoca a demostrar la existencia del hecho investigado.

 

Si la respuesta es positiva, se puede usar el medio probatorio del indicio. Recuerde probar de manera adecuada el hecho indicador mediante testimonio, dictamen pericial, inspección, documentos, etc. También hacer explícito el argumento probatorio que permite inferir del hecho indicador el hecho indicado.

 

Ahora, si la respuesta es negativa, por cuanto el hecho indicador puede derivarse o no el hecho indicado, se debe preguntar:

 

1.    ¿Es alta la probabilidad de ocurrencia del hecho indicado una vez demostrado el hecho indicador?

 

2.    ¿Existen más hechos indicadores?

 

3.    ¿El(os) hecho(s) indicador(es) es(son) grave(s), concordante(s) y convergente(s) entre sí respecto de otros medios probatorios?

 

Si es así, entonces puede valerse de una prueba indiciaria, pues esta inferencia puede ser lo suficientemente segura y fuerte como para reducir el margen de error.

 

-       Verificar que (i) no existan otros indicios en su contra que no puedan descartarse razonablemente; (ii) se hayan eliminado razonablemente todas las otras posibles hipótesis; (iii) no existan pruebas, de otra clase, que invaliden los hechos indicadores o que demuestren un hecho opuesto al indicado.

 

-       Argumentar la razón por la cual del hecho indicador se deriva el hecho indicado. La argumentación debe explicar las razones de acuerdo con las reglas de la experiencia y los principios técnicos y científicos que conduzcan a dicha conclusión.

 

Frente al juramento estimatorio:

 

-       Evaluar los siguientes elementos para que el juramento estimatorio sea considerado como medio de prueba:

 

1.    Que el demandante haya hecho la manifestación en la demanda, petición o incidente, según corresponda.

 

2.    Que se hayan indicado los fundamentos de la estimación de la indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras pretendidas.

 

3.    Que se hayan señalado de manera separada cada uno de los conceptos estimados.

 

4.    Si existen fundamentos para tal efecto, se debe objetar la cuantía o la indemnización estimada por el demandante, pues de lo contrario, quedará probada dentro del proceso.

 

Frente a la declaración de parte:

 

-       Considerar los siguientes elementos para solicitar una declaración de parte:

 

1.    Verificar que la persona que va a declarar es parte del proceso.

 

2.    Realizar un cuestionario en el que cada pregunta esté encaminada a probar un hecho.

 

3.    Formular máximo veinte (20) preguntas que no sean capciosas o superfluas.

 

4.    Determinar la existencia de otros medios probatorios que permitan demostrar el hecho al juez.

 

5.    Utilizar un lenguaje sencillo, claro y que carezca de juicios de valor.

 

6.    Dar tiempo a la parte para que conteste y se explique.

 

7.    Escuchar las respuestas y tomar atenta nota para el momento de controvertirlo.

 

8.    Evitar formular preguntas abiertas.

 

Frente a la confesión:

 

-       Evaluar los siguientes elementos para acudir a este medio de prueba:

 

1.    Recordar que el confesante debe tener capacidad para confesar y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.

 

2.    Cerciorarse de que verse sobre los hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

 

3.    Verificar que sean hechos susceptibles de confesión.

 

4.    Determinar que la confesión haya sido expresa, consciente y libre.

 

5.    Asegurarse de que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

Sinergias y alianzas estratégicas:

Esta práctica se puede realizar al interior de una misma entidad, no requiere alianzas estratégicas.

Metodología:

Antes de abordar las recomendaciones del presente documento que versan sobre medios de prueba específicos, se debe:

 

-       Estudiar el marco legal establecido para la existencia, validez y eficacia de cada medio probatorio.

-       Determinar las pruebas que puedan contra argumentar fácticamente la posición de la parte de actora. Esto, de acuerdo con los hechos alegados y los que se considere que deben ser probados.

-       Identificar los hechos que no se encuentran soportados probatoriamente haciendo un análisis de la demanda.

-       Identificar los hechos aceptados por las partes en la fijación del litigio.

-       Asegurarse de que las pruebas solicitadas cumplan con las características de conducencia, pertinencia y utilidad.

Verificación:

Estas recomendaciones han sido adoptadas por diferentes entidades públicas, entre ellas la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mejorando la calidad de su defensa por la adecuada gestión de los medios probatorios.

Impacto:

Una mejor gestión probatoria permite que la entidad tenga una capacidad de respuesta eficiente en sede judicial. De esta manera, se pretende garantizar la protección de los intereses litigiosos de la Nación y los recursos públicos 

Innovación:

Las entidades públicas incurren en algunas falencias a la hora de solicitar y controvertir determinados medios de pruebas. Las recomendaciones expuestas atacan directamente estas falencias, convirtiendo los errores en aprendizajes institucionales para mejorar la defensa judicial. 

Lecciones aprendidas:

-       Es determinante conocer el objeto de prueba para una adecuada selección de los medios probatorios.

-       Todas las dependencias de la entidad deben estar comprometidas con la obtención de las pruebas necesarias para fortalecer la estrategia de defensa.

-       Cuando las directivas de la entidad deban rendir testimonio es necesario que conozcan a cabalidad el caso concreto.

-       Es determinante conocer las diferencias procesales y probatorias dependiendo la jurisdicción que conozca el caso.

Replicabilidad y aplicabilidad:

La metodología es aplicable para todos los procesos judiciales. Es replicable en todos los sectores y en las entidades tanto del nivel nacional como territorial.

Palabras clave:

Medios probatorios, gestión adecuada, pruebas, defensa judicial, dictamen pericial, testimonio, inspección judicial, prueba indiciaria, juramento estimatorio, declaración de parte, confesión

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