Conciliación temprana en materia de contrato realidad

Sin Calificaciones

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Público Objetivo:

Miembros del comité de conciliación, jefes de oficina jurídica, abogados y apoderados del Estado.

Objetivo:

Analizar metodológicamente y en derecho las posibilidades de una conciliación temprana en aquellos casos en los cuales se encuentra en discusión la existencia de una relación laboral, evitando litigios y condenas contra las entidades públicas y protegiendo los intereses litigiosos de la Nación.

Descripción:

Llevar a cabo una serie de estrategias para evaluar la posibilidad de conciliar, en sede extrajudicial o judicial, cuando se discute la existencia de un contrato realidad. Para ello:

 

-       Las entidades deben realizar un estudio del caso de acuerdo con la metodología establecida en las fichas de conciliación prejudicial y/o judicial, según sea el caso, que se encuentran en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa eKOGUI.

 

-       El comité de conciliación de cada entidad debe dejar constancia, a fin de determinar si se reúnen los requisitos para conciliar de forma temprana (antes o durante el proceso judicial). Para ello, será de gran utilidad que tanto el abogado a cargo de la ficha técnica del proceso, como los miembros del comité de conciliación, además de los requisitos legales, analicen los criterios fijados por la jurisprudencia ordinaria, administrativa y constitucional, en relación con la desnaturalización del contrato de prestación de servicios y la configuración de la relación laboral.

 

Lo anterior, con el fin de que se tengan en cuenta las consideraciones de los despachos para reconocer o no los derechos de los interesados y las medidas que fueron adoptadas en la parte resolutiva de los fallos.

 

-       Las entidades deben evaluar la posibilidad de conciliar cuando se configuren los tres elementos que determinan la existencia de una relación laboral, a saber: (i) prestación personal del servicio, (ii) subordinación y (iii) salario.

 

Asimismo, cuando se tenga conocimiento de que las pruebas a favor del contratista en relación con la subordinación no dejan duda de que la relación contractual fue irregular, convirtiéndola en una verdadera relación laboral.

 

-       Los abogados o apoderados que estudian el caso deben tener especial precaución al estudiar el objeto de la conciliación para que no se configure la figura de la prescripción de los derechos según la jurisdicción en la cual se vaya a llevar o se lleve a cabo el litigio, así:

 

Para la jurisdicción ordinaria, la prescripción de los derechos derivados de la configuración de un contrato realidad se hacen exigibles desde cuando las obligaciones se causaron y se interrumpe con la reclamación administrativa o la presentación de la demanda.

 

Para la jurisdicción contencioso administrativa, la prescripción se empieza a contar desde la ejecutoria de la sentencia que declara la relación laboral, siempre y cuando los demandantes hayan presentado su reclamación de pago máximo dentro de los 3 años siguientes a la terminación de su último contrato de prestación de servicios, so pena de que prescriba su derecho.

 

-       Las entidades no deben proponer en la como fórmula de arreglo el reintegro del accionante a un cargo de la planta de personal.

 

-       Las entidades deben adoptar las medidas necesarias para que los jueces ordinarios, administrativos y constitucionales, no infieran a partir de indicios que la intención inicial de la contratación por servicios se desnaturalizó convirtiéndola en una relación laboral.

Esta situación, puede conllevar a que los jueces, después de adoptar las decisiones para proteger los derechos fundamentales afectados, soliciten investigaciones disciplinarias y penales contra la entidad y los funcionarios involucrados.

 

-       El comité de conciliación y el apoderado de la entidad, deben verificar que la fórmula de arreglo no vulnere derechos ciertos e indiscutibles, teniendo en cuenta que la controversia se desarrolla en la esfera laboral de protección constitucional.

 

Las entidades no deben proponer o aceptar fórmulas de arreglo evidentemente lesivas, desequilibradas o abusivas contra el Estado o el particular afectado por la actuación u omisión de la Administración, dado que las mismas pueden ser improbadas por los jueces competentes en sede de control de legalidad.

Sinergias y alianzas estratégicas:

No requiere alianzas estratégicas. Esta práctica se debe realizar al interior de la entidad. 

Metodología:

La entidad debe tener en cuenta todas las estrategias expuestas para evaluar la posibilidad de conciliar en un caso concreto. Esto le permite tener un panorama general para evitar perjudicar a la entidad con una futura condena, la reiteración de un caso o el reconocimiento de un derecho que no corresponde.

Verificación:

Estas estrategias han sido adoptadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como fórmula metodológica para la toma decisiones soportadas en la evidencia ante solicitudes de conciliación futuras por esta causa.

Impacto:

La conciliación temprana evita litigios que pueden tardar mucho tiempo y ser desgastantes para la entidad, así como para el aparato judicial. Una adecuada decisión basada en la evidencia en torno a cuándo conciliar, permitirá proteger el patrimonio público, los intereses litigiosos de la Nación y el derecho a una adecuada administración de justicia.

Innovación:

Las entidades públicas, en lo que a esta causa de litigiosidad se refiere, no analizan con detenimiento la posibilidad de la conciliación temprana por considerar que siempre deben llegar al litigio y ser el operador judicial quien determine o no la existencia de un derecho.  Las estrategias expuestas son una herramienta para la toma de decisiones informadas, en derecho y en favor de los intereses del Estado.

Lecciones aprendidas:

-       El estudio debe realizarse frente a cada caso particular.

-       Se deben evaluar en conjunto todas las pruebas presentadas por el solicitante o accionante.

-       Se debe identificar claramente la jurisdicción que conocería el caso o en la cual transcurre el proceso judicial.

Replicabilidad y aplicabilidad:

La metodología es aplicable y replicable en todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, en los casos en que esté en discusión la configuración de una relación laboral como consecuencia de la celebración y/o ejecución irregular de un contrato de prestación de servicios. 

Palabras clave:

Contrato realidad, prestación de servicios, conciliación judicial, conciliación extrajudicial.

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